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decreto 92 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Desde El Día L°

°. Desde el día l°. de febrero próximo el personal de la Administración de la Salina de Cumaral y Upín, y las respectivas asignaciones, serán las siguientes: Un Explotador Almacenista, con la asignación mensual de$ 80 Un Cabo de Resguardo, con la asignación mensual de$ 25 Dos Guardas, cada uno con la asignación mensual de$ 20 Se emplearán además los peones que fueren necesarios, los cuales se harán constar en listas, confrontadas por el Administrador de Hacienda y visadas por el Intendente del Meta.

Article 2El Intendente Nacional Del Meta Ejercerá Las Funciones De Inspector De La Salina, Y Rendirá Cada Mes Al Ministerio De Hacienda Un Informe

°. El Intendente Nacional del Meta ejercerá las funciones de Inspector de la Salina, y rendirá cada mes al Ministerio de Hacienda un informe. Comuníquese y publiques«.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda