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decreto 1110 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 4 de Julio de 1991 el pueblo de Colombia representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expidió una nueva Constitución Política para Colombia

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Que el 4 de Julio de 1991 el pueblo de Colombia representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expidió una nueva Constitución Política para Colombia;

Que ella simboliza el consenso de todos los sectores de la sociedad en torno de un orden institucional que se fundamentó en el respeto por los demás, la tolerancia y la libertad;

Que ese día los colombianos continuaron con renovadas fuerzas y esperanzas el recorrido por el camino de la democracia participativa y la protección de los derechos humanos, hacia la reconciliación y la construcción de un orden político, económico y social justo;

Que en el desarrollo y aplicación de la Constitución Política están sentadas las bases para afianzar el tratado de paz que anhelamos los colombianos, en la lucha por construir una sociedad abierta que no excluya a nadie, que cobije por igual a pobres y a ricos, a fuertes y a débiles, a los que han sido gestores de nuestra historia y a quienes serán los protagonistas del mañana;

Article 1º Declárase El 4 De Julio Como El Día De La Constitución Y La Paz

º Declárase el 4 de Julio como el Día de la Constitución y la Paz.

Article 2º Declárase El 4 De Julio Día Cívico En Todo El Territorio De La República

º Declárase el 4 de Julio Día Cívico en todo el territorio de la República.

Article 3º Para Una Adecuada Celebración De Esta Fecha, El Pabellón Nacional Será Izado En Todo El Territorio Colombiano

º Para una adecuada celebración de esta fecha, el Pabellón Nacional será izado en todo el territorio colombiano.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de Julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno