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decreto 101 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Article 1O

o. A partir del 1º de enero de 1991, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- será de un mil seiscientos treinta y dos pesos ($1.632.oo) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación.

Article 2O

o. La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- de nuevos programas académicos en la Escuela Superior de Administración Pública que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.

Article 3O

o. La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.

Article 4O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 53 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil