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decreto 1596 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de mo

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Que el Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías -FNG-, según Acta No. 285 en sesión del 24 de octubre de 2003, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la Entidad;

Article 1Las Funciones Propias Del Fondo Nacional De Garantías S

°. Las funciones propias del Fondo Nacional de Garantías S. A., serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015 -- 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 --

Article 2El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Fondo Nacional De Garantías S

°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional de Garantías S. A. es de setenta y siete (77).

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública