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decreto 1110 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que las frecuencias radioeléctricas son bienes de propiedad del Estado, el cual puede darlos en concesión a los particulares para su correcta explotación. Segundo. Que al otorgar una concesión, el Estado, por razones de seguridad y orientado en la difusión de la cultura y afirmación de los valores esenciales de la nacionalidad, debe hacerlo en consideración a las personas de los concesionarios, desde el punto de vista de sus condiciones moral

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Que las frecuencias radioeléctricas son bienes de propiedad del Estado, el cual puede darlos en concesión a los particulares para su correcta explotación. Segundo.

Que al otorgar una concesión, el Estado, por razones de seguridad y orientado en la difusión de la cultura y afirmación de los valores esenciales de la nacionalidad, debe hacerlo en consideración a las personas de los concesionarios, desde el punto de vista de sus condiciones morales y profesionales;

Article 1El Artículo 17 Del Decreto No

º. El artículo 17 del Decreto No. 2085 de 1975 quedará así: Los derechos que confieren las licencias a que se refieren los artículos anteriores, son de carácter personal y no podrán ser transferidos por acto entre vivos ni sucesión por causa de muerte, y en caso de realizarse una negociación sobre una estación de radiodifusión que comprenda la venta, arrendamiento o administración delegada, o el control administrativo de su funcionamiento, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la respectiva licencia y recobrará la frecuencia otorgada.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Artículos 18 Y 19 Del Decreto 2085 De 1975

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga los artículos 18 y 19 del decreto 2085 de 1975. Comuníquese y Publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones