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decreto 2920 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase El Instituto Nacional De Capacitación Obrera, Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Trabajo, Con Sede En Bogotá, Y Destinado A La Educación De Los Trabajadores Por Medio De Cursos Nocturnos

° Créase el Instituto Nacional de Capacitación Obrera, bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, con sede en Bogotá, y destinado a la educación de los trabajadores por medio de cursos nocturnos.

Article 2El Instituto Organizará, Con La Colaboración Del Ministerio De Educación Nacional Y Las Universidades Oficiales, La Enseñanza De Los Trabajadores En Tres Secciones: Secundaria Elemental, Sindical Y Técnica

° El Instituto organizará, con la colaboración del Ministerio de Educación Nacional y las Universidades oficiales, la enseñanza de los trabajadores en tres Secciones: Secundaria Elemental, Sindical y Técnica.

Article 3La Enseñanza Secundaria Elemental Versará, Por Lo Menos, Acerca De Las Siguientes Materias: Ortografía, Castellano, Historia, Geografía, Aritmética, Higiene, Redacción, Religión Y Las Demás Complementarias O Afines

° La enseñanza secundaria elemental versará, por lo menos, acerca de las siguientes materias: ortografía, castellano, historia, geografía, aritmética, higiene, redacción, religión y las demás complementarias o afines. La enseñanza de la Sección Sindical, versará, por lo menos, acerca de las siguientes materias: doctrinas sociales, economía política colombiana, legislación del trabajo, sindicalismo, cooperativismo, contabilidad, oratoria y las demás complementarias o afines. La Sección Técnica, comprenderá les materias básicas complementarias o afines de cada especialidad, profesión u oficio, cuya enseñanza vaya asumiendo el Instituto, a medida que las circunstancias lo indiquen y de acuerdo con las necesidades de los trabajadores y el país.

Article 4La Enseñanza De Que Trata El Presente Decreto, Se Dará Por El Instituto En Las Ciudades En Donde Funcionen Universidades Oficiales Y En Aquellas-Que El Ministerio Del Trabajo Determine, Tomando En Cuenta Las Diversas Zonas Geográficas Del País

° La enseñanza de que trata el presente Decreto, se dará por el Instituto en las ciudades en donde funcionen Universidades oficiales y en aquellas-que el Ministerio del Trabajo determine, tomando en cuenta las diversas zonas geográficas del país.

Article 5El Gobierno Reglamentará Los Requisitos De Admisión Que Deben Llenar Los Aspirantes Y La Duración De Los Cursos

° El Gobierno reglamentará los requisitos de admisión que deben llenar los aspirantes y la duración de los cursos. Asimismo, adoptará, de acuerdo con la base del artículo 3.° de este Decreto, el pénsum de estudios y organizará el funcionamiento interno del Instituto, nombrando su personal directivo y señalando sus asignaciones.

Article 6Los Gastos Que Ocasione La Creación Y El Sostenimiento Del Instituto Serán De Cargo Del Ministerio Del Trabajo

° Los gastos que ocasione la creación y el sostenimiento del Instituto serán de cargo del Ministerio del Trabajo.

Article 7El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Dictar Todas Las Normas Que Estime Convenientes Para El Cabal Funcionamiento Y Desarrollo Del Instituto Nacional De Capacitación Obrera

° El Gobierno Nacional queda facultado para dictar todas las normas que estime convenientes para el cabal funcionamiento y desarrollo del Instituto Nacional de Capacitación Obrera.

Article 8Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones