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decreto 226 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto-ley 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 144 de enero 15 de 1990 se ordenó a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de Títulos de Deuda Pública denominados “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, en cuantía de veinte mil seiscientos veinte millones de pesos ($ 20.620.000.000.00) moneda legal. Que en el artículo segundo en el cual se señalan las características de los títulos

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Que mediante Decreto 144 de enero 15 de 1990 se ordenó a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de Títulos de Deuda Pública denominados “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, en cuantía de veinte mil seiscientos veinte millones de pesos ($ 20.620.000.000.00) moneda legal.

Que en el artículo segundo en el cual se señalan las características de los títulos, el literal g) establece entre otras, las series y denominaciones siguientes: Serie N° de Títulos Valor Nominal Valor de la Serie A 500 10.000.00 5000000000 B 1000 5.000.00 5.000.000.000;

Que el valor nominal de las series A y B debe corresponder a las cuantías de 10.000.000 y 5.000.000, respectivamente, en razón de que la variable número de títulos por la de valor nominal debe representar la variable valor de la serie;

Article 1Corregir El Valor Nominal De Las Series A Y B De Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988”, Establecido En El Literal G), Artículo 2° Del Decreto 144 De 1990, El Cual Quedará Así: Serie N° De Títulos Valor Nominal Valor De La Serie A 500 10

° Corregir el valor nominal de las series A y B de los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, establecido en el literal g), artículo 2° del Decreto 144 de 1990, el cual quedará así: Serie N° de Títulos Valor Nominal Valor de la Serie A 500 10.000.000 5.000.000.000 B 1.000 5.000.000 5.000.000.000

Article 2El Decreto 144 De 1990 Continúa Vigente En Todas Sus Partes

° El Decreto 144 de 1990 continúa vigente en todas sus partes.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto-ley 222 de 1983, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público