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decreto 805 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Reconócese Á Cargo Del Tesoro Nacional, Y Á Favor De Cada Uno De Los Individuos Que Siguieron Desempeñando Sus Funciones Después De Entrar En Vigencia Los Decretos 1256 Y 1497, Ya Mencionados, Y Cuyos Puestos Hayan Quedado Eliminados, Los Sueldos Que Les Corresponda Por El Tiempo Del Servicio

º Reconócese á cargo del Tesoro nacional, y á favor de cada uno de los individuos que siguieron desempeñando sus funciones después de entrar en vigencia los Decretos 1256 y 1497, ya mencionados, y cuyos puestos hayan quedado eliminados, los sueldos que les corresponda por el tiempo del servicio.

Article 2El Departamento De Reclusión De Mujeres De Medellín Continuará, Como Hasta Hoy, Bajo La Dirección De La Comunidad De Las Hermanas Del Buen Pastor, Con Una Directora Y Cinco Celadoras; Y Devengará Este Personal, Desde El 1º De Enero Del Presente Año, La Asignación Fijada Por Decreto Número 331 De 15 De Marzo Último

º El Departamento de reclusión de mujeres de Medellín continuará, como hasta hoy, bajo la dirección de la Comunidad de las hermanas del Buen Pastor, con una Directora y cinco Celadoras; y devengará este personal, desde el 1º de Enero del presente año, la asignación fijada por Decreto número 331 de 15 de Marzo último

Article 3El Capellán Del Establecimiento De Castigo De Medellín Gozará Desde El Primero De Los Corrientes De Una Asignación De Treinta Pesos ($30) Mensuales

º El Capellán del establecimiento de castigo de Medellín gozará desde el primero de los corrientes de una asignación de treinta pesos ($30) mensuales.

Article 4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomará De La Partida Fijada A Cada Departamento En El Presupuesto De Gastos Para 1906 Para Su Respectivo Establecimiento De Castigo

º El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida fijada a cada Departamento en el Presupuesto de gastos para 1906 para su respectivo establecimiento de castigo.

Parágrafo

Quedan así adicionados los Decretos 1256 y 1497, de 27 de Octubre y 27 de Diciembre de 1905, y número 331, de 15 de Marzo de 1906.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno