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decreto 2129 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial por el artículo 16 de la Ley 91 de 1989

Article 1º El Artículo 21 Del Decreto 2563 De 1990, Quedará Así: "los Convenios Interadministrativos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Serán Suscritos Por Los Ministros De Gobierno, De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional En Representación De La Nación Y Por Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Santa Fe De Bogotá, En Representación De Las Respectivas Entidades Territoriales"

º El artículo 21 del Decreto 2563 de 1990, quedará así: "Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos por los Ministros de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional en representación de la Nación y por los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en representación de las respectivas entidades territoriales".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 Del Decreto Número 2563 De 1990 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto número 2563 de 1990 y las demás normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional