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decreto 357 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el 23 de enero último un incendio consumió totalmente las viviendas de ocho familias en la inspección de policía de El Peñón, del Municipio de San Martin de Loba, Departamento de Bolívar

Whereas · 2 recitals

Que el 23 de enero último un incendio consumió totalmente las viviendas de ocho familias en la inspección de policía de El Peñón, del Municipio de San Martin de Loba, Departamento de Bolívar;

Que según el acta de inspección ocular practicada el 1° de los corrientes por el respectivo Inspector y su Secretario, los afectados quedaron en las más difíciles condiciones económicas;

Article 1

Artículo primero. Destinase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Article 2

Artículo segundo. El referido auxilio será distribuido entre las familias afectadas por el incendio de reconocida pobreza, en proporción al valor de las pérdidas sufridas por cada una de ellas.

Article 3

Artículo tercero. La distribución la hará una Junta integrada por el Alcalde, Personero, Tesorero y Presidente del Consejo del Municipio de San Martin de Loba, y el Inspector de Policía de El Peñón.

Article 4

Artículo cuarto. La suma señalada en el artículo primero, será girada al Tesorero del citado Municipio quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, informara al Ministerio de Gobierno sobre la inversión del fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que ella se haya terminado.

Article 5

El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputara con cargo al capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Article 01143Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo quinto. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputara con cargo al capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público