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decreto 647 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Fijanse Las Siguientes Cantidades Mensuales, A Partir Del 1º De Los Corrientes, Para Atender En Las Bases Aéreas A Los Servicios Que A Continuación Se Determinan: A) Para Útiles De Escritorio, Servicio Telefónico, Reposición De Bombillas, Reposición De Elementos Para Los Ranchos De Tropa Y Material Para Talleres, Servicio Religioso, Aseo De Armamento, Otros Gastos Menores; Y Drogas Y Elementos De Enfermería Que No Sean Suministrados Por Iu Dirección De Sanidad, Asi: Base Aérea De Madrid, $83

Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan

a)

Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi: Base Aérea de Madrid, $83. Base Aérea de Palanquero, $148. Base Aérea de Cali, $213. Base Aérea de Buenaventura, $156. Base Aérea de Puerto Boy, $58. Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.

b)

Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas: Base Aérea de Madrid, $200. Base Aérea de Palanquero, $500. Base Aérea de Cali, $300. Base Aérea de Buenaventura, $200. Base Aérea de Puerto Boy, $50. Base Aérea de Tres Esquinas, $50.

Article 2Para Atender A Los Gastos Determinados En El Artículo 6º Del Decreto 207 Del Corriente Año, Fíjase Al Batallón De Infantería Bomboná, A Partir De La Vigencia Del Expresado Artículo, A Cantidad De $100 Mensuales

Articulo 2º Para atender a los gastos determinados en el artículo 6º del Decreto 207 del corriente año, fíjase al Batallón de Infantería Bomboná, a partir de la vigencia del expresado artículo, a cantidad de $100 mensuales. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra