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decreto 1596 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1974

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 14 Del 12 De Junio De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 14 De 1974 (Junio 12) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

º Apruébase el Acuerdo número 14 del 12 de junio de mil novecientos setenta y cuatro emanado de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 14 DE 1974 (junio 12) por el cual se determina la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Junta. Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Presupuesto Diario Oficial 34154 Pág 11

º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO DIARIO OFICIAL 34154 PÁG 11

Article 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

Article 3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del Ocho (8) De Abril De Mil Novecientos Setentas Y Cuatro (1974), Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo

El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del ocho (8) de abril de mil novecientos setentas y cuatro (1974), para los empleados que estando al servicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión.

Article 4El Gerente De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Tendrá Derecho A Gastos De Representación, En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Acuerdo

El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá derecho a gastos de representación, en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo. Los Subgerentes tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda, según lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo.

Article 5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de los sueldos.

Article 6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual, Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Pertenece A

Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual, del ocho por ciento (8%) si el cargo pertenece a. los niveles auxiliar o asistencial y del cuatro por ciento (4%) si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá, derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo 1

La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Article 7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional El Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional el que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Article 8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974); Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo, Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Posesión

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974); para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.

Article 9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publíquese.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República