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decreto 91 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Article 1

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 1 º Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial: GRADO SUELDO $ 1 30.000 2 36.000 3 43.000 4 51.000 5 62.000 6 73.000 7 84.000 8 95.000 9 106.000 11 117.000 11 128.000 12 139.000 13 150.000 14 161.000 15 172.000 16 183.000 17 194.000 18 205.000 19 227.000 20 250.000 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado DECRETO 24 de 1989

Article 2

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 2 º Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial: DENOMINACION DE EMPLEO CLASE DE EMPLEO GRADO EN LA ESCALA Director Nacional Director Administrativo 20 Jefe de Oficina Seccional 20 Jefe de División I 16 II 17 III 18 Jefe de Sección I 13 II 14 III 15 Jefe de Grupo I 8 II 9 III 10 Profesional Universitario I 11 II 12 III 13 IV 14 V 15 Técnico Administrativo I 9 II 10 III 11 Asistente Administrativo I 3 II 7 III 8 Auxiliar Administrativo I 3 II 4 III 5 Auxiliar de Servicios Generales I 1 II 2 III 3 IV 4

Parágrafo. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

Article 3

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 3 º En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.

Article 4

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 4 º Los funcionarios o empleados que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar, sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos. Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto, y cuya remuneración por concepto de asignación básica, prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo empleo, continuarán devengando la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.

Article 5

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 5 º El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.

Article 6

Derogado.

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In force 20/01/1988 – 02/03/2021

Artículo 6 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil