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decreto 1930 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Article 1º

º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999.

Article 2º

º. Deróganse los numerales 2 del artículo 18 y 5º y 6º del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.

Article 3º

º. Las demás disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes.

Article 4º

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia Publíque se y cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte