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decreto 226 de 1937

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Article 1Hácense Los Siguiente Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Haciendo Y Credito Publico Capitulo 27 Administraciones De Hacienda Nacional Del Artículo 108

° Hácense los siguiente traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda; Nacional por recaudo de rentas $ 70,000;00 CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material. Al artículo 89. Para sueldos del personal del . Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de Economía Nacional 12,780.00 Al articulo 90. Para stíeldos del personal de la Tesorería General de la República, en el- año 960.00 CAPITULO 24 Aduanas,-guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas; etc. Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 18,674,00 Al artículo 98. Para sueldos del personal- de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 720.00 CAPITULO 26 Salinas marítimas-Personal y material. Al-artículo 105; Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas 9,600.00 CAPITULO 27 Administraciones deHacienda Naciónal. Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones dé Circuito 10,000.00 CAPITULO 33 Deuda interna. Al artículo 165-bis-. Para pagar al Departamento de- Antioquia los intereses causados en 1936 y los que se causen en 1937 por el préstamo anterior 17,266,00 Sumas-iguales $ 70,000.00 70,000.00

Article 2Hácense Los-Siguientes Traslados En El Presupuestó Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 71 Gastos Varios

° Hácense los-siguientes traslados en el presupuestó del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 71 Gastos varios. Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 5,000.00 CAPITULO 68 Departamento de Ganadería. Al artículo 464. Para compra de laboratorios e instrumentos de cirugía para los Veterinarios e Inspectores de Sanidad Pecuaria 5,000.00 Sumas iguales $ 5,000.00 5,000.00

Article 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto: Del Departamento Nacional De Higiene Capitulo 78 Personal, Y Material

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto: del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Personal, y material. Del artículo-506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de- los servicios de las actuales; especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural. $ 159;000.00 Del artículo 525. Para sueldos' de la Policía Sanitaria Nacional 20;000.00 Al artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias rurales 60,000.00 Al artículo 504. Para drogas, jornales; materiales y demás gastos para el sostenimiento de las Comisiones Sanitarias rurales 30,000.00 Al artículo 507. Para sueldos del-personal de saneamiento de los puertos no-comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1931 32,220.00 Al artículo 508. Para jornales, materiales y demás gastos de-saneamiento en los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley- 32- de 1931 7,780.00 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Al artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos 29,000.00 Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas en los lazaretos de la República 20,000.00 Sumas iguales $ 179,000.00 179,000.00 Comuniquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Comercio