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decreto 1538 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1Modifíquese El Parágrafo Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 4030 De 2006, Así: “parágrafo 1°

°. Modifíquese el

Parágrafo

y adiciónese un

Parágrafo

al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, así: “

Parágrafo 1

Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos

a)

Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos;

b)

Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos;

c)

Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos;

d)

Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;

Parágrafo 2

Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio”.

Parágrafo 1

y adiciona el

Parágrafo 2

Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 4030 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público