JurídicoESEN

decreto 357 de 1921

7 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Organízase La Quinta Arma Del Ejército, La Cual Se Dividirá En Escuadras, Grupos Y Escuadrillas

º Organízase la quinta arma del Ejército, la cual se dividirá en escuadras, grupos y escuadrillas.

Article 2Cada Escuadra Se Compondrá De Dos O Tres Grupos, Y Cada Grupo De Dos O Tres Escuadrillas

º Cada escuadra se compondrá de dos o tres grupos, y cada grupo de dos o tres escuadrillas.

Article 3El Cuerpo De Aviación Del Ejército Se Compondrá Por Ahora En Tres Grupos De Dos Escuadrillas Cada Uno, Correspondientes A Las Tres Zonas Militares En Que Está Dividido El Territorio Nacional

º El Cuerpo de Aviación del Ejército se compondrá por ahora en tres grupos de dos escuadrillas cada uno, correspondientes a las tres zonas militares en que está dividido el territorio nacional. En caso de guerra cada uno de estos grupos servirá de base para la formación de una escuadra.

Article 4El Personal Y El Material Del Cuerpo De Aviación Será El Que Indica El Reglamento De Dotaciones De Paz Y De Guerra Presentado Por El Ministerio De Guerra, El Cual Se Aprueba Por El Presente Decreto

º El personal y el material del Cuerpo de Aviación será el que indica el Reglamento de dotaciones de paz y de guerra presentado por el Ministerio de Guerra, el cual se aprueba por el presente Decreto.

Article 5El Reclutamiento En Tiempo De Paz Y La Movilización En Caso De Guerra Se Harán Entre El Personal Educado En La Escuela Militar De Aviación

º El reclutamiento en tiempo de paz y la movilización en caso de guerra se harán entre el personal educado en la Escuela Militar de Aviación.

Article 6Los Tres Grupos De Qué Trata El Artículo 3

º Los tres grupos de qué trata el artículo 3.° se denominarán primero, segundo y tercero, y las escuadrillas, Antioquia, Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena y Valle. Los aviones se marcarán con la letra A y el número de orden correspondiente dentro del Cuerpo de Aviación.

Article 7Las Escuadras Serán Comandadas Por Un Coronel, Los Grupos Por Un Teniente Coronel, Y Las Escuadrillas Por Un Mayor

º Las escuadras serán comandadas por un Coronel, los grupos por un Teniente Coronel, y las escuadrillas por un Mayor. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra