El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Article 1Créase El Consulado De Colombia Ad Honorem En La Ciudad De Estambul - Turquía, Con Jurisdicción En Todo El Territorio De Ese País
° Créase el Consulado de Colombia ad honorem en la ciudad de Estambul - Turquía, con jurisdicción en todo el territorio de ese país.
Article 2Créase El Cargo De Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Colombia Ad Honorem En La Ciudad De Estambul - Turquía Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Isak Sisa
° Créase el cargo de Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia ad honorem en la ciudad de Estambul - Turquía y nómbrase para desempeñarlo al señor Isak Sisa.
Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores