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decreto 804 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Declararse libre del impuesto a que se refiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926, la explotación en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas.

Article 48De La Ley 74 De 1926, La Explotación En Los Bosques Nacionales, De Las Nueces Oleaginosas

Artículo Primero. Declararse libre del impuesto a que se refiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926, la explotación en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas.

Article 2

Artículo Segundo. Es entendido que dicha explotación deberá hacerse, sin perjuicio de tercero, en la forma y mediante los contratos y licencias prescritas por los artículos 8° y 17 de la Ley 119 de 1919; 51 y 53 de la Ley 74 de 1926; 3° y 4° de la Ley 93 de 1931 y demás disposiciones vigentes o que se dictaren en lo futuro. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Agricultura y Comercio