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decreto 91 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y considerando que el artículo 17 de la Ley 76 de 1914 dispone que el servicio de correos en Colombia corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, y que en las poblaciones de Galapa,Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, y Tocamocho, en el de Bolívar, se ha venido prestando servicio departamental

Article 1

Créase estafeta nacional en las poblaciones de Galapa, Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, servidas las dos primeras por un Administrador de Correos Nacionales cada una, con sueldo de veinte pesos ($ 20) por mes, y con quince pesos ($ 15) cada una de las segundas; y la de Tocamocho, Departamento de Bolívar, con la de veinte pesos ($ 20) mensuales. Tales Oficinas tendrán, además, para gastos de útiles de escritorio, la partida de un peso ($ 1) por mes. El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno