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decreto 2128 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 91 de 1935 autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de nacionalización de Institutos de Enseñanza Secundaria Departamentales o Municipales

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Que la Ley 91 de 1935 autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de nacionalización de Institutos de Enseñanza Secundaria Departamentales o Municipales;

Que en la actualidad por medio del Decreto número 678 de 1975 en cumplimiento de la Ley número 23 de 1960, se nacionalizó la Escuela Normal de Villavicencio;

Que el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades educativas de la región, estima conveniente crear los empleos que se requieren para el normal funcionamiento del plantel;

Que en el Presupuesto para la actual vigencia fiscal, se apropió la partida presupuestal necesaria para financiar los gastos que demande el presente Decreto;

Article 1Con El Fin De Completar La Planta De Personal De Servicio Administrativo De Los Establecimientos Educativos Nacionales, Adiciónase A La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Establecido Por El Decreto Número 2766 De 1973, Con Los Empleos Que A Continuación Se Establecen: División De Planteles Nacionales N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Pagador Iii 16 5

° Con el fin de completar la planta de personal de servicio administrativo de los establecimientos educativos nacionales, adiciónase a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, establecido por el Decreto número 2766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen: División de Planteles Nacionales N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Pagador III 16 5.000 1 Secretario II 12 3.400 1 Almacenista I 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Bibliotecario I 11 3.110 1 Chofer IV 11 3.110 1 Enfermero Auxiliar I 10 2.830 4 Celadores II 7 2.120 4 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.750

Article 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Article 3El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Harán Conforme A Las Previsiones Del Decreto - Ley Número 174 De 1975

° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se harán conforme a las previsiones del Decreto - ley número 174 de 1975.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento. Administrativo del Servicio Civil