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decreto 2317 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 81 de 1988.

Article 1Elimínase El Visto Bueno Previo De Que Trata El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 308 De 1985, Para La Importación De Material De Ensamble Y Piezas Y Partes Para El Mercado De Reposición Por Parte De Las Empresas Ensambladoras De Motocicletas, Autopartes, Telefonía, Electrónica De Consumo, Aviones Livianos, Motores Estacionarios, Electrónica Profesional, Maquinaria Electrónica No Estacionaria, Ascensores, Tractores De Rueda Y Oruga, Bicicletas Y Electrodomésticos

º Elimínase el visto bueno previo de que trata el literal d) del artículo 10 del Decreto 308 de 1985, para la importación de material de ensamble y piezas y partes para el mercado de reposición por parte de las empresas ensambladoras de motocicletas, autopartes, telefonía, electrónica de consumo, aviones livianos, motores estacionarios, electrónica profesional, maquinaria electrónica no estacionaria, ascensores, tractores de rueda y oruga, bicicletas y electrodomésticos.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 81 de 1988
El Ministro de Desarrollo Económico