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decreto 957 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Whereas · 3 recitals

Que las penas establecidas en los Títulos II y V del Libro 2º del Código Penal, no corresponden por su lenidad a las actuales circunstancias de turbación del orden público;

Que en tales circunstancias deben prevenirse cuidadosamente y reprimirse de manera especial los delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior, y;

Que las sanciones aplicables a la radiodifusión clandestina, y, en general, a las infracciones que puedan cometerse por medio de las estaciones radiodifusoras, han resultado ineficaces;

Article 1Auméntanse En Una Tercera Parte Las Penas Establecidas En Los Títulos Ii Y V Del Código Penal Para Los "delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado", Y Para Los "de Asociación E Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito"

º. Auméntanse en una tercera parte las penas establecidas en los Títulos II y V del Código Penal para los "Delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado", y para los "De asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito". Las penas establecidas en los mencionados Títulos serán agravadas reemplazando la de arresto por prisión, y la de confinamiento por arresto, respectivamente.

Article 2Las Personas Que Hagan Uso De Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Incurrirán En Prisión De Uno A Dos Años

º. Las personas que hagan uso de estaciones radiodifusoras que funcionen sin el correspondiente permiso del Ministerio de Correos y Telégrafos, incurrirán en prisión de uno a dos años.

Parágrafo

Los demás delitos que llegaren a cometerse por medio del uso de la radiodifusión, darán lugar a las sanciones respectivas aplicadas en forma acumulativa.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas