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decreto 1954 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 85

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 85. Del artículo 1791 Para sueldos del personal del Correos $ 1.195.00 Del artículo 1798 Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 15.000.00 Capítulo 86. Del artículo 1811 Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 2.080.00 Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 6.000.00 Suman los contracréditos $ 24.545.00 Capítulo 84. Al artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$ 3.575.00 Capítulo 85. Al artículo 1799. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos 6.000.00 Capítulo 90 Del artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Suman los créditos $ 24.575.00

Article 2El Presenté Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presenté Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos v Telégrafos