JurídicoESEN

decreto 957 de 1922

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 4 Material Del Ejército

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, un crédito suplemental por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 4 Material del Ejército. Artículo 430. Para compra de material de guerra $ 200.000 Total $ 200.000

Article 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal

º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho