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decreto 957 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, La Suma De Sesenta Y Siete Mil Pesos ($ 67

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de sesenta y siete mil pesos ($ 67.000), tomada de las imputaciones que se indican en seguida: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra $ 66.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 843. Para la compra y erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacífico. 1.000 Suman las deducciones $ 67.000

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministro De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército

º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para compra dé caballos $ 10.000 Articuló 407. Para atender a los gasos de empaques y transportes de elementos para el Ejército. 20.000 Artículo 418. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército. 10.000 40.000 CAPITULO 46 Gastos Varios Artículo 438. Para pagar a los miembros del Ejército que enfermen temporalmente en el servicio (Ley 99 de 1013) $ 2.000 Artículo 443. Para atender al pago del servicio de alumbrado eléctrico de los cuarteles y gastos de instalación 4.000 Artículo 449. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.000 26.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Ferrocarriles. Artículo 747. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas $ 1.000 1.000 Total $ 67.000

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Guerra Y De Obras Públicas; Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que De Lugar El Presente Decreto

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas; y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que de lugar el presente Decreto. Publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro