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decreto 508 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto 1.

Article 11903, Proyecto 1 "conservación, Adiciones Y Mejoras- De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1192, Artículo 11903

Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto

1.

Ordinal 1. Carreteras de Antioquia $346.085.00 Ordinal

2.

Carreteras de Caldas 541.212.00 Ordinal

3.

Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 321.630.00 Ordinal

4.

Carreteras de Cundinamarca 1.357.000.00 Ordinal

5.

Carreteras del Tolima 402.530.00 Ordinal

6.

Carreteras del Valle 1.048.738.00 Total $4.016.195.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas