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decreto 510 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: Monterrey - Estado Nuevo León (México), entre los días 20 y 22 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo

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Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: Monterrey - Estado Nuevo León (México), entre los días 20 y 22 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo; Lima (Perú), entre los días 22 y 24 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Reunión de los Países participantes en el ATPA con el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Minas y Energía, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 20 hasta el 22 de marzo del presente año al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo y del 23 al 24 de marzo del presente año a la Ministra de Minas y Energía, doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y