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decreto 90 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De Noviembre 25 De 1982, Del Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1982 (Noviembre 25) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros, Durante La Vigencia De 1982

° Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1982 (noviembre 25) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros, durante la vigencia de 1982. EI XLI Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 15 de julio entre la empresa y el sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,

b)

Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Acuerdo número 10 de 1982 autorizó a la Gerencia para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a los Comités Departamentales que disminuyeron su participación presupuestal en 1982 como consecuencia de los resultados del censo cafetero de 1980, ACUERDA: Articulo primero. Increméntese el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de setecientos cincuenta y seis millones trescientos tres mil pesos moneda corriente ($ 756.303.000), discriminados así: ( $ miles') 1 Gastos de Administración 222.462 1.1 Oficina Central $ 73.784 1.3 Inspecciones Cafeteras. 9.977 1.4 Cenicafé 42.329 1.5 Programa Desarrollo 30.939 1.15 Beneficios convencionales oficina central (Bonificación) 65.433 4 Transferencias 533. 841 4.4 Programa Educación Convencional 13.900 4.5 Prestaciones causadas a pagar Comités Dptales 95.000 4.6 Beneficios convencionales Comités 190.094 4.7 Créditos a Comités en 1982 según censo de 1980 234.847 Total $ 756.303 Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). EI Presidente, (Fdo.) Jaime Restrepo Mejía. El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H .»

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público