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decreto 2915 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Prorrógase Hasta El 20 De Diciembre Del Año En Curso El Plazo Concedido A Las Personas Naturales Y Jurídicas Domiciliadas En El País Para Comunicar La Cuantía De Divisas Extranjeras De Acciones, Bonos O Cualesquiera Otros Títulos Representativos De Moneda Extranjera Que Poseyeren En El Interior O En El Exterior

° Prorrógase hasta el 20 de diciembre del año en curso el plazo concedido a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras de acciones, bonos o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el Exterior.

Article 2Extiéndese A Las Sucesiones Ilíquidas, A Las Sociedades De Hecho, A Las Ordinarias De Minas Y A Las Comunidades Ordinarias Organizadas Con Domicilio En Colombia, La Obligación Impuesta Por El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 2887 De 1966

° Extiéndese a las sucesiones ilíquidas, a las sociedades de hecho, a las ordinarias de minas y a las comunidades ordinarias organizadas con domicilio en Colombia, la obligación impuesta por el artículo 4° del Decreto legislativo número 2887 de 1966.

Article 3Quienes Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Informen A La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Ser Poseedores De Divisas Extranjeras O De Títulos Representantivos De Las Mismas, Y Comprueben Plenamente La Realidad De Tal Hecho, Podrán Incluirlas En Su Declaración De Renta Del Año Gravable De 1966, Sin Que En Este Caso Y Respecto De La Cuantía Comunicada, Haya Lugar A Determinación De Mayor Renta Por Comparación De Patrimonio

° Quienes dentro del plazo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representantivos de las mismas, y comprueben plenamente la realidad de tal hecho, podrán incluirlas en su declaración de renta del año gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada, haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas