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decreto 355 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y CONSIDERANDO: 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

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Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación; 2º;

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto; 3º Fue igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición.

Article 1Para Todos Los Efectos Legales, Quedarán Sujetas Al Régimen De Libre Importación Las Mercancías Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas, Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 38 Ambas Gris, Castóreo, Almizcle, Civeta, Cantáridas Y Otros Productos Similares

º Para todos los efectos legales, quedarán sujetas al régimen de libre importación las mercancías denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas, que se detallan a continuación: Posición Denominación 38 Ambas gris, castóreo, almizcle, civeta, cantáridas y otros productos similares. 84 Semillas y frutos para sembrar

a)

Semilla de remolacha

b)

Semillas de trébol, de alfalfa, de gramíneas y otras semillas para pastos.

c)

Semillas y frutos de árboles y arbustos forestales, frutales y de ornamento.

d)

Semillas de hortalizas, legumbres y otras: 1) De cereales. 2) De oleaginosas. 3) Las demás. 207 Vaselina. 289 Productos opoterápicos, hormonas y sus sustitutos sintéticos, enzimas, sales de enzimas y demás combinaciones enzimáticas no comprendidas en otra parte: semen:

e)

Semen. 294 Películas cinematográficas: b) Impresionadas sin revelar. c) Reveladas silenciosas: 1) Negativas: A) De divulgación científica o educativa. B) Las demás. d) Reveladas sonoras; 1) Negativas: A) De divulgación científica o educativa. B) Las demás 2) Positivas; A) De divulgación científica o educativa. 373 Tubos y canales de caucho no endurecido. a) Combinados con materias textiles o metales (excepto las mangueras para radiadores). 579 Otros artículos técnicos, en materias textiles, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Mechas para lámparas y para bujías: 2) Mechas para armarios frigoríficos. 3) Las demás. d) Otros: 2) Tejidos tubulares incombustibles para fabricación de caperuzas. 3) Discos y conos de algodón o de fieltro para uso dental. 4) Cintas de algodón destinadas a ser entintadas y acondicionadas para uso en máquinas de escribir y similares. 697 Ferro-aleaciones en bruto: a) Ferro-manganeso b) Ferro-silicio c) Ferro-silicio-manganeso. d) Ferro-cromo e) Las demás. 727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos de hierro, acero o fundición maleable: b) Clavos para herrar. 807 Tijeras y sus hojas sueltas, aun sin terminar. 823 Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: b) Otros; 3) Partes y piezas sueltas, aun en bruto, de motores de explosión o de combustión interna: A) Bloques-cilindros, cilindros o pistones. B) No denominadas (excepto retenedores, filtros, empaquetaduras y radiadores). 863 Aparatos eléctricos para arranque, alumbrado y señales, para vehículos con motor y para velocípedos y motocicletas: c) Los demás. 865 Aparatos electro-térmicos: b) Otros aparatos electrotérmicos no denominados ni comprendidos en otra parte: 3) Artículos de uso médico o industrial definidos. 869 Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía: c) Altavoces, micrófonos y aparatos análogos: 3) Aparatos eléctricos para facilitarla audición a los sordos, así como sus partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parte. 889 Tractores con motores de explosión, combustión interna o de gas; b) Partes y piezas sueltas, (incluídas las cuchillas o buldóceres), se excluyen los radiadores, retenedores, platinos, carriles, filtros y empaquetaduras. 916 Balanzas de precisión, incluso sus pesas. 917 Termómetros, barómetros, higrómetros, aerómetros, e instrumentos similares. b) Barómetros e higrómetros. c) Aerómetros e instrumentos similares.

Article 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento