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decreto 2575 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999, en el sentido de que las siguientes entidades no estarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: • Fondo Nacional de Ahorro. • Fondo Nacional de Garantías.

Article 2

º . El Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías quedan vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público