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decreto 2575 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Aprobar La Modificación Introducida A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Mediante Acuerdo Número 029 De La Junta Directiva, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Hace Una Reforma A Los Estatutos Del Instituto

° Aprobar la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, mediante Acuerdo número 029 de la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se hace una reforma a los Estatutos del Instituto. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del Decreto 3161 de 1968, CONSIDERANDO: Que para su adecuado funcionamiento el Instituto requiere periódicamente el suministro de bienes que, en razón de la devaluación de la moneda, con frecuencia exceden de $ 200.000.00; Que se hace necesario agilizar tales suministros, ACUERDA: Artículo 1° El artículo 7°, ordinal e) del Acuerdo número 01 de 1969, que fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: 'e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 200.000.00. No obstante, en cuanto al contrato de suministros se refiere, dicha autorización o aprobación será necesaria cuando la cuantía exceda de $ 1.000.000.00. Artículo 2° El artículo 10, ordinal a) del Acuerdo número 01 de 1969 que fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: ´Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 200.000.00, se requiere la autorización de la Junta Directiva. Si ésta fuere superior a $ 100.000.000.00 deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía y cuando fuera mayor de $ 200.000.000.00 se someterán a la revisión del Consejo de Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

En relación con contratos de suministros, la autorización o aprobación de la Junta Directiva será indispensable únicamente cuando la cuantía exceda de $ 1.000:000. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Minas y Energía, encargado