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decreto 508 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase El Puesto De Inspector Especial De Caminos Nacionales En Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá, Con Las Atribuciones Referentes A La Inspección Y Fiscalización De Los Asuntos Relacionados En La Parte Administrativa De Esas Vías Y En Particular Con Lo Relacionado A La Buena Marcha De Las Aduanillas, Con La Asignación, Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Más Veinte Pesos ($ 20) Para Gastos De Movilización

º Créase el puesto de Inspector Especial de Caminos Nacionales en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, con las atribuciones referentes a la inspección y fiscalización de los asuntos relacionados en la parte administrativa de esas vías y en particular con lo relacionado a la buena marcha de las Aduanillas, con la asignación, mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización.

Article 2Créase Asimismo El Puesto De Ayudante De Este Inspector Especial, Quien Devengará Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80)

º Créase asimismo el puesto de Ayudante de este Inspector Especial, quien devengará una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).

Article 3Nómbrase Para Desempeñar Dichos Puestos A Los Señores Jerónimo Mutis Y Ernesto Noguera C

º Nómbrase para desempeñar dichos puestos a los señores Jerónimo Mutis y Ernesto Noguera C., respectivamente, en su orden.

Article 4Los Gastos Que Demande El Presente Decreto Se Imputarán Al Artículo 462 Del Capítulo 62 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia

º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo 462 del capítulo 62 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas