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decreto 645 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Toda Escuela De Enfermeras Que Se Funde En El Territorio De La Republica, Necesita Para La Validez De Los Títulos Y Reconocimiento Oficial De Éstos Por El Ministerio De Educación Nacional, Someter Su Pénsum Y Reglamento A Los Mismos Requisitos Que Exige La Universidad Nacional En Su Acuerdo Número 6 Del Presente Año

º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.

Article 2El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior

º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
el Secretario encargado del despacho
Jorge Zalameaencargado