en uso de sus atribuciones legales
Article 1Toda Escuela De Enfermeras Que Se Funde En El Territorio De La Republica, Necesita Para La Validez De Los Títulos Y Reconocimiento Oficial De Éstos Por El Ministerio De Educación Nacional, Someter Su Pénsum Y Reglamento A Los Mismos Requisitos Que Exige La Universidad Nacional En Su Acuerdo Número 6 Del Presente Año
º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.
Article 2El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior
º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. Comuníquese y Publíquese.