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decreto 31 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia

Article 1

º . Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado mediante Decreto 2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Transporte