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decreto 90 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que las cuentas de la Administración Principal de Correos de Tunja correspondientes a los meses de enero a mayo y quince primeros días de junio siguiente de 1915 no han logrado arreglarlas los varios empleados que han intervenido en su esclarecimiento, y hoy se encuentran pendientes todavía y en un estado de completo desbarajuste, como lo informa el actual Visitador Postal y Telegráfico de Boyacá. 2.° Que es urgente darle solución definitiva a ese asunto, tanto para

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Que las cuentas de la Administración Principal de Correos de Tunja correspondientes a los meses de enero a mayo y quince primeros días de junio siguiente de 1915 no han logrado arreglarlas los varios empleados que han intervenido en su esclarecimiento, y hoy se encuentran pendientes todavía y en un estado de completo desbarajuste, como lo informa el actual Visitador Postal y Telegráfico de Boyacá. 2.°;

Que es urgente darle solución definitiva a ese asunto, tanto para poder incorporar tales cuentas en la general del año, como para deslindar las responsabilidades en que hayan incurrido los empleados que las tenían a su cargo;

Article 1El Inspector General De Correos Y Telégrafos, Asociado Del Jefe De La Contabilidad De Su Oficina, Se Trasladarán A Tunja, Y En Un Término No Mayor De Diez Días Levantarán La Cuenta, Por Tanteo, Si Fuere Necesario, O Recogerán Los Documentos Y Datos Para Formularla En Esta Ciudad

° El Inspector General de Correos y Telégrafos, asociado del Jefe de la Contabilidad de su Oficina, se trasladarán a Tunja, y en un término no mayor de diez días levantarán la cuenta, por tanteo, si fuere necesario, o recogerán los documentos y datos para formularla en esta ciudad. Deberán deducir el alcance líquido que resulte contra el responsable o responsables de las cuentas, y establecer las acciones correspondientes por medio de los respectivos funcionarios, para hacer efectivas las responsabilidades civil y criminal a que haya lugar.

Article 2Aprópiase La Suma De Sesenta Pesos ($ 60) Oro Para Que El Inspector En Comisión Haga Sus Gastos Durante Su Permanencia En Tunja

° Aprópiase la suma de sesenta pesos ($ 60) oro para que el Inspector en comisión haga sus gastos durante su permanencia en Tunja. Deberá presentar cuenta comprobada de la inversión que se dé a la cantidad votada. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno