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decreto 355 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslación de partidas en las Leyes de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 4,000 solicitó el Ministerio de Educación Nacional

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Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslación de partidas en las Leyes de Apropiaciones, y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 4,000 solicitó el Ministerio de Educación Nacional;

Article 1

Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y

Article 548Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Tomándola De Las Apropiaciones Del Artículo 547 Del Mismo Capítulo

Artículo único. Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional