en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional
Article 1
º El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así: DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.
Article 2
º La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.
Article 3
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.