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decreto 1906 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional

Article 1

º El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así: DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.

Article 2

º La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.

Article 3

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte