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decreto 355 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Organizase La Compañía De Sanidad Número 1 Para La I División Del Ejército, Con Residencia En Bogotá, Y Con El Siguiente Personal: Un Médico Jefe, Comandante De La Compañía, Con $220 De Sueldo Mensual; Dos Médicos Ayudantes, Con $160 De Sueldo Mensual Cada Uno; Dos Practicantes, Con $60 Mensuales Cada Uno; Un Teniente De Tren; Un Sargento Primero; Seis Sargentos Segundos; Seis Cabos Primeros; Seis Cabos Segundos; Un Corneta; Un Tambor, Y Ciento Veinte Soldados

º. Organizase la Compañía de Sanidad número 1 para la I División del Ejército, con residencia en Bogotá, y con el siguiente personal: Un Médico Jefe, Comandante de la Compañía, con $220 de sueldo mensual; dos Médicos Ayudantes, con $160 de sueldo mensual cada uno; dos Practicantes, con $60 mensuales cada uno; un Teniente de Tren; un Sargento primero; seis Sargentos segundos; seis Cabos primeros; seis Cabos segundos; un Corneta; un Tambor, y ciento veinte Soldados.

Article 2Para Los Efectos Fiscales Y De Reclutamiento, La Compañía De Sanidad Número 1 Figurará En El Regimiento De Infantería Sucre Número 2

º. Para los efectos fiscales y de reclutamiento, la Compañía de Sanidad número 1 figurará en el Regimiento de Infantería Sucre número 2.

Parágrafo 1

Las partidas para material asignadas a dicho cuerpo de tropas, serán aumentadas proporcionalmente, para atender a los gastos correspondientes de la Compañía de Sanidad.

Parágrafo 2

El personal de tropa puede ser reclutado en su totalidad voluntariamente. Todo el personal ingresará al servicio en una sola época y se desacuartelará de igual manera.

Article 3El Ministerio De Guerra Procederá A Pedir El Equipo Y Material Necesario Para Esta Compañía De Sanidad

º. El Ministerio de Guerra procederá a pedir el equipo y material necesario para esta Compañía de Sanidad. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra