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decreto 956 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Article 1

De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial:

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Article 4470Del Presupuesto Nacional Vigente, Para "aporte Para La Construcción, Adiciones, Mejoras Y Reparaciones Locativas De Los Edificios Y Locales De La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En Tunja, Y De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá, Y Todas Las Dependencias De Las Mismas, Y Compra E Terrenos, Edificios O Locales Para Estos Establecimientos Docentes", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá $ 210

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá $ 210.000.00 ___________ Suma total $ 210.000.00 ___________

Article 2

Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad.

Article 3

Artículo tercero. _ Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional