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decreto 1953 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Article 1

º . El representante del Personal Uniformado de la Policía Nacional en la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será el Sub- Director de la Institución.

Article 2El Representante Del Personal En Goce De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Será Designado Por Votación Entre Dicho Personal Previa Convocatoria, Por Resolución De La Dirección General De La Policía, Para Tal Efecto Se Instalará Una Urna Durante Tres (3) Días Hábiles, En Las Dependencias De La Misma Dirección, Al Termino De Los Cuales, O A Mas Tardar Al Día Siguiente, Se Hará El Escrutinio Respectivo Y Se Comunicará Por Orden Del Día El Resultado

º El Representante del Personal en goce de Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación será designado por votación entre dicho personal previa convocatoria, por Resolución de la Dirección General de la Policía, para tal efecto se instalará una urna durante tres (3) días hábiles, en las dependencias de la misma Dirección, al termino de los cuales, o a mas tardar al día siguiente, se hará el escrutinio respectivo y se comunicará por orden del día el resultado.

Parágrafo

Las personas que intervengan en la votación deberán identificarse con su cedula de ciudadanía y, además, presentar el carnet que demuestre estar gozando de asignación de retiro o pensión de jubilación, de todo lo cual se llevará un registro para confrontarse al haber el respectivo escrutinio.

Article 3En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Artículo 5º Del Decreto Número 0782 De 1956

º En los términos anteriores queda modificado el artículo 5º del decreto número 0782 de 1956.

Article 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional