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decreto 1425 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Peli óleos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 71

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Del artículo 1165. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de l936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles, $ 2.250.00 Suman los contracréditos $ 2.250.00 Capítulo 70. Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) $ 400.00 Al artículo 1158. Para et pago de servicio a jornal, por arreglos especiales, en el año 1.850.00 Suman los créditos $ 2.250.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos