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decreto 94 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Article 1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua

º A partir del 1º de enero de 1988, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom", suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento sesenta y seis pesos ($ 166.00) moneda corriente diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a ciento sesenta y seis pesos ($166.00) moneda corriente por cada día hábil.

Article 2º No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80

º No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1988, Y Deroga El Decreto - Ley 158 De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988, y deroga el Decreto - ley 158 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil