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decreto 89 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 1 De Noviembre 25 De 1982, Del Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numer0 1 De 1982 (Noviembre 25) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1983

° Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMER0 1 DE 1982 (noviembre 25) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1983. El XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fijase en la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos veintisiete mil pesos ($ 4.968.227.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: ($ miles)

1.

Cargo por servicios de administración 4.903.332

2.

Diferencial almacenaje 64.895 Total 4.968.227 Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de Administración 2.930.272 2. Inversiones recuperables 36 452

3.

Inversiones no recuperables 197.895

4.

Transferencias 1.803.608 -- Aportes a Comités 1.599.708 -- Crédito a Comités según censo de 1980 155.000 -- Otros aportes 48.900 Total $ 4.968.227 Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo.) Jaime Restrepo Mejía . EI Secretario, (Fdo.) José Fernando JaramilloH. ».

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público