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decreto 1425 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 98

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 110.00 Capítulo 99. Del artículo 105 J. Para la carretera Yolombó-Segovia. 2.567.71 Suman los contracréditos $ 2.677.71 Capítulo 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 2.677.71 Suman los créditos $ 2.677.71

Article 2El Presente Diento Rige Desde Su Lecha

º El presente Diento rige desde su lecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y ('rédito Público
El Ministro de Obras Públicas