JurídicoESEN

decreto 1593 de 2004

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Administración Postal Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontr

Whereas · 3 recitals

Que la Administración Postal Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándose ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, Adpostal, de acuerdo con el Acta número 767 del 26 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes de su planta de personal;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Article 1Suprímense Ciento Setenta Y Tres (173) Cargos Vacantes De Trabajadores Oficiales De La Planta De Personal De La Administración Postal Nacional, Adpostal

°. Suprímense ciento setenta y tres (173) cargos vacantes de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Administración Postal Nacional, Adpostal.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública