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decreto 802 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En El Numeral Del Arancel De Aduanas Que Se Detalla A Continuación: Posición Denominación 679-B Lana De Vidrio En Bruto

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación: Posición Denominación 679-b Lana de vidrio en bruto.

Article 2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación Y Que En La Fecha Se Encuentren Bajo El Régimen De Prohibida Importación: Posición Denominación 929 Otros Artículos De Relojería, Con Mecanismo De Reloj De Bolsillo B) Relojes Para Automóviles, Embarcaciones Y Aviones

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación y que en la fecha se encuentren bajo el régimen de prohibida importación: Posición Denominación 929 Otros artículos de relojería, con mecanismo de reloj de bolsillo b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones. 2) Para embarcaciones y aviones. 913 Aparatos fotográficos con o sin objetivo, así como sus partes sueltas> a) Aparatos para imágenes de formato que no excedan de 13 cms., por 18 cms.

Article 3El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento