en ejercicio de sus facultades legales
Article 1Todos Los Buques Matriculados Para Servicio En La Línea Mayor Del Río Magdalena, Deberán Ejecutar La Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla
Articulo 1° Todos los buques matriculados para servicio en la Línea Mayor del río Magdalena, deberán ejecutar la labores de cargue y descargue en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Article 2Cuando El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial, Con El Fin De Prestar Mejor Servicio, Lo Juzgue Necesario, Podrá Ordenar Que Los Buques A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidos A Los Reglamentos Y Tarifas Vigentes En Dicho Terminal Marítimo Y Fluvial
Articulo 2° Cuando el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial, con el fin de prestar mejor servicio, lo juzgue necesario, podrá ordenar que los buques a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidos a los reglamentos y tarifas vigentes en dicho Terminal Marítimo y Fluvial. Comuníquese y publíquese.