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decreto 94 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1Todos Los Buques Matriculados Para Servicio En La Línea Mayor Del Río Magdalena, Deberán Ejecutar La Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla

Articulo 1° Todos los buques matriculados para servicio en la Línea Mayor del río Magdalena, deberán ejecutar la labores de cargue y descargue en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

Article 2Cuando El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial, Con El Fin De Prestar Mejor Servicio, Lo Juzgue Necesario, Podrá Ordenar Que Los Buques A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidos A Los Reglamentos Y Tarifas Vigentes En Dicho Terminal Marítimo Y Fluvial

Articulo 2° Cuando el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial, con el fin de prestar mejor servicio, lo juzgue necesario, podrá ordenar que los buques a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidos a los reglamentos y tarifas vigentes en dicho Terminal Marítimo y Fluvial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas