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decreto 355 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo l.° Tienen derecho a votar en las elecciones para Representantes los ciudadanos que sepan leer y escribir, ó que tengan una renta anual de $ 50 oro ó propiedad inmueble de $ 1,000.

Article 2° Los Consejeros Electorales De Los Departamentos Tendrán Tres Suplentes Elegidos Por Las Municipalidad Des, En La Misma Forma Que Los Principales, Conforme Al Artículo 2

° Los Consejeros Electorales de los Departamentos tendrán tres suplentes elegidos por las Municipalidad des, en la misma forma que los principales, conforme al artículo 2.° de la Ley II de1908.

Article 3° No Pueden Ser Elegidos; Consejeros Electorales De Los Departamentos Los Individuos Que El Día De Las Votaciones Desempeñaren Ó Hubieren Desempeñado En Los Tres Meses Anteriores Á Éstas Los Empleos, Á Que Se Contrae Artículo 36 De La Ley 119 De 1892

° No pueden ser elegidos; Consejeros Electorales de los Departamentos los individuos que el día de las votaciones desempeñaren ó hubieren desempeñado en los tres meses anteriores á éstas los empleos, á que se contrae artículo 36 de la Ley 119 de 1892. Comuníquese y publíquese.

Article 50

Tienen derecho a votar en las elecciones para Representantes los ciudadanos que sepan leer y escribir, ó que tengan una renta anual de $ 50 oro ó propiedad inmueble de $ 1,000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno